Es la instancia directiva de PARTICIPACIÓN, GESTIÓN, y ADMINISTRACIÓN de la institución. Así mismo sirve de mediador en la resolución de conflictos entre miembros de la Comunidad Educativa.
En el INTECOBA, el Consejo Directivo está integrado por el rector(a), dos representantes de los docentes, que resulten elegidos con las mayores votaciones, un representante de los estudiantes de 11, un representante de los egresados, elegidos de la asociación de los mismos, dos representantes de la Asociación de Padres y Madres de Familia y un representante del sector productivo.
Funciones: (DECRETO 1860, ART 23).
- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
- Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
- Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
- Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
- Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
- Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
- Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
- Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
- Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.
- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros del texto y similares, y
- Darse su propio reglamento.
Elección
La elección de los representantes al Consejo Directivo se hace por el sistema de mayoría simple y voto secreto, a excepción del representante del sector productivo, atendiendo al siguiente procedimiento:
- Los representantes de los padres y madres de familia o acudientes son elegidos por la Asociación de Padres de familia: uno debe ser miembro de la Junta Directiva y el otro miembro del Consejo de
- El representante de los estudiantes se elige por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado. En ausencia del titular, el Consejo de Estudiantes elige un reemplazo de una terna presentada por rectoría.
- El o la representante de los Ex-alumnos son elegidos por la Asociación de Ex- alumnos o por el Consejo Directivo de una terna que presenta rectoría.
- Los representantes de los docentes se eligen por las dos mayores votaciones resultantes del voto directo por los docentes de pre-escolar, básica primaria, secundaria y media.
- El representante del sector productivo se escoge por el Consejo Directivo de una terna que presenta rectoría.