Consejo Académico

Gobierno Escolar

Es la instancia superior de participación  y orientación pedagógica  a  nivel  institucional,  conformado  por  el(la) rector(a),  coordinadores(as);  los   jefes de área según el plan de estudio en la básica secundaria y media técnica, un docente representante de cada grado  de primaria y de Pre-escolar.  

Integrado por: (DECRETO  1860, ART 24)

  • El Rector(a), quien lo preside.
  • Los y las Directivos(as) Docentes.
  • Orientadora Escolar
  • Un (1) docente representante de cada área
  • Un (1) docente representante de cada grado de primaria.

Funciones: (DECRETO 1860, ART 24).

  1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
  2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto;
  3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
  4. Participar en la evaluación institucional anual;
  5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
  6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y  Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
  7. y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
  8. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

4.1.3.3. El Rector.  Es el representante legal de la institución ante las autoridades educativas y el coordinador y ejecutor  de las decisiones  del  Gobierno Escolar

FUNCIONESLEY 715 ART 10

  1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
  2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
  3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
  4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
  5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
  6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
  7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
  8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
  9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
  10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrat ivos a su cargo.
  11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
  12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
  13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
  14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
  15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
  16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.
  17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
  18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

4.1.3.4.  Otros organismos de participación, que dinamizan los procesos de participación y coadyuvan en el accionar pedagógico y administrativo de la institución.  Ellos son:

  • El Consejo de Estudiantes
  • La Asociación de Ex alumnos
  • El Personero y  los personeritos de los estudiantes
  • El veedor ambiental
  • El contralor escolar
  • Los monitores o representantes de cada grupo
  • La Asociación de padres de Familia
  • El Consejo de Padres de familia

Miembros

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